Requisitos administrativos

La incorporación a FONASA como beneficiario del Sistema Público de Salud, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna Isapre, adquiere la calidad de:

  • Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA. 

  • Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA. 

  • Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna. 

  • Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA. 

Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:

  • Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150). 

  • Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad. 

  • Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar. 

  • La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo. 

  • Causantes del subsidio único familiar. 

  • Personas carentes de recursos (indigentes)

Acceso a beneficios Fonasa

Para acceder a las atenciones de salud que FONASA ofrece a sus beneficiarios, existen dos modalidades de atención, la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad de Libre Elección.

Atención Institucional

Son las atenciones de salud entregadas en los establecimientos públicos de salud (consultorios, centros de referencia de salud -CRS-, centros de diagnóstico terapéutico –CDT- y hospitales públicos).

TODOS los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad, eligiendo el Consultorio de Atención Primaria donde deseen atenderse. Una vez recibida la atención y de ser necesario, serán derivado al hospital que el médico le indique.

El valor que deberán pagar por la atención dependerá del grupo de ingreso en el que se encuentre clasificado el beneficiario:

Grupo A : Corresponde a las personas y sus cargas familiares demostrables que no perciben ingresos y que se encuentran inscritos en algunos de los consultorios o centros de salud familiar de atención primaria de la red de atención pública. La atención de salud es gratuita. 

Grupo B : Corresponde a las personas y sus cargas familiaresdemostrables cuyos ingresos son menores a $ 105.500, que se encuentran inscritos en algunos de los consultorios o centros de salud de atención primaria de la red pública, la atención de salud para este grupo es gratuita. 

Grupo C: Corresponde a las personas y sus cargas familiares que perciben entre $ 105.501 y $ 154.030 y que se encuentran inscritos en algunos de los consultorios o centros de salud de atención primaria de la red pública. Paga el 10% de la Atención en los establecimientos hospitalarios. La atención primaria es gratuita. 

Grupo D : Corresponde a las personas y sus cargas familiares que perciben más de $ 154.031 y que se encuentran inscritos en algunos de los consultorios o centros de salud de atención primaria de la red pública. Paga el 20% de la Atención en los establecimientos hospitalarios. La atención primaria es gratuita.

Libre Elección

Son aquellas entregadas por profesionales y establecimientos de salud privados y que hayan suscrito convenio con FONASA. Sin embargo, los hospitales públicos también atienden bajo esta modalidad, cuando el beneficiario elige a su médico tratante y/o desea ser hospitalizado en sala de pensionado o medio pensionado. A esta modalidad de atención pueden acceder todos los beneficiarios de Fonasa clasificados en los grupos B, C y D. La atención se paga con un Bono de Atención de Salud, cuyo valor depende del nivel de inscripción del profesional o establecimiento de salud donde se atienda, existiendo para ello tres niveles: 1, 2 y 3, donde el nivel 1 es el más barato y el 3 el más caro.